Los accidentes de circulación pueden derivar, en distintos tipos de juicios, dependiendo de las circunstancias concurrentes.
Cuando concurre alguna circunstancia constitutiva de delito, aspectos de alcoholemia, velocidad muy elevada, omisión del deber de socorro u otros, el plazo de prescripción por lo general será de 5 años, y el procedimiento a tramitar, diligencias previas de procedimiento abreviado o diligencias urgentes de juicio rápido, ante el Juzgado de Instrucción que corresponda, donde la parte perjudicada podrá, con o sin abogado, hacer valer su condición de perjudicado y ejercitar la reclamación civil por los daños personales y/o materiales sufridos.
Se solicitará la pena que corresponda al acusado, así como el pago de la indemnización que proceda, normalmente a cargo del seguro del vehículo. Dicha reclamación en estos casos será efectuada por el Ministerio Fiscal, pudiendo el interesado no obstante nombrar su propio abogado y procurador.
De no concurrir circunstancias a nivel de delito, el procedimiento penal a ejercitar será el oportuno juicio de faltas, ante el Juzgado de Instrucción, con un plazo de seis meses desde la fecha del siniestro para interponer la correspondiente denuncia. La denuncia por parte del perjudicado es necesaria, es un requisito de procedibilidad, ya que sin la misma no se tramitará el procedimiento, y no tendrá dicho valor el atestado o diligencia policial, será necesaria denuncia expresa del afectado.
En este tipo de procedimientos se podrá intervenir sin letrado, pero resultará de enorme conveniencia, teniendo en cuenta la complejidad del procedimiento, así como los aspectos económicos en conflicto.
Dentro del procedimiento, las lesiones serán debidamente valoradas por el médico forense del juzgado, y dicho informe, en contraste con las tablas de valoración al efecto que se publican cada año, determinarán la indemnización que se pudiere solicitar por lesiones. Podrá reclamarse igualmente los aspectos materiales, y todos aquellos gastos acreditables consecuencia del siniestro que se puedan haber producido, debiendo establecerse en todo caso la necesidad y causalidad de los mismos. En el procedimiento se solicitará la imposición de una pena al culpable, normalmente una multa y en los delitos contra la seguridad del tráfico además la pérdida temporal del permiso de conducción, además de la indemnización correspondiente, por regla general con cargo al seguro del vehículo. Por ese motivo son frecuentes los acuerdos previos con las aseguradoras, que agilizan el cobro de los perjudicados, y evitan el juicio a los causantes, aunque no siempre son posibles debiendo someterse entonces al arbitrio judicial.
Las cuantías indemnizatorias vendrán determinadas por los informes que emita el médico forense del juzgado, que pueden ser discutidos, pero entonces será necesario impugnar el informe de sanidad del forense aportando informes médicos que evidencien el error del informe forense al juzgador, siendo preferibles los informes emitidos por médicos de la Sanidad Pública, ya que se les presupone más imparciales, o en último extremo, deberán aportarse informes médicos privados que puedan modificar su conclusión y, en consecuencia la valoración económica. No obstante, es el dictamen forense al que los jueces suelen conceder más valor, por encima de los que las propias partes puedan aportar. La cuantía indemnizatoria es difícilmente valorable a nivel general, debiendo ser analizada caso por caso.
En igual sentido el tiempo de tramitación es absolutamente variable, sometido a infinidad de parámetros que pueden motivar mayor agilidad o enormes dilaciones, siendo por tanto un aspecto de imposible precisión a nivel general.
Los accidentes también podrán dar lugar a otros tipos de juicios, siendo el más habitual de ámbito civil, donde la reclamación sólo pretende el resarcimiento de daños y no la imposición de pena alguna, por lo general a cargo de la aseguradora.